IGUALDAD DEMOCRÁTICA.
Existe una innegable y fundamental relación entre la necesidad de respetar los derechos humanos y la democracia como concepto. Esta relación es de carácter bidireccional. Por lo menos así lo entiende la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El concepto de derechos y libertades, y, por ende, el de sus garantías, es también inseparable del sistema de valores y principios que lo inspira. En una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros.
En cuanto al principio de igualdad al que parece atenerse la idea de democracia es aquel por el cual no se busca afirmar un trato idéntico a todos los sujetos, sino que se busca excluir las diferencias arbitrarias o irrazonables. A esto se le denomina igualdad formal o igualdad ante la ley.
Ahora bien, junto a la idea de la igualdad formal habría que señalar la necesidad de la igualdad de oportunidades. Ésta se constituye en condición necesaria para la existencia de la democracia, pues es la mejor garantía y medio para la salvaguarda de la libertad.
La libertad, pues, y a la larga, no podrá subsistir sin igualdad. La igualdad es una condición necesaria de la democracia y la democracia, por su parte de la libertad.
El tipo de igualdad que le interesa a la democracia es la que resulta de la respuesta igualdad de todos los ciudadanos en sus derechos políticos, entendiendo por derechos políticos la prerrogativa de participar en el proceso de toma de las decisiones colectivas.
Para ahondar más respecto a este tema, los derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o el poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado.
En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los derechos políticos pertenecen, juntos a los derechos civiles, a los llamados derechos de la primera generación o derechos de la libertad. Pueden mencionarse los siguientes con su respectivo significado:
• Derecho de voto: se refiere al derecho que tienen los ciudadanos de elegir a quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos.
• Derecho a ser electo: es el derecho que tienen los ciudadanos a postularse para ser elegidos con el fin de ocupar determinados cargos públicos.
• Derecho de participar en el gobierno y de ser admitido a cargos públicos.
• Derecho de petición política: se refiere al derecho de dirigir peticiones a las Cámaras, o a los órganos ejecutivos, y de exponer sus necesidades a fin de influir en la legislación política.
• Derecho a asociarse con fine políticos.
• Derecho de reunirse con fines políticos
En suma, si bien los valores últimos de la democracia son la libertad y la igualdad, éstos deben ser entendidos en su sentido de libertad positiva o política y de igualdad en derechos políticos (es decir, una idea de libertad compatible con la idea de isonomía - concepto de igualdad de derechos civiles y políticos de los ciudadanos).
viernes, 18 de junio de 2010
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Creo que te faltó profundizar en el tema de los derechos civiles que son tan importantes como los políticos o los sociales.
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